viernes, 14 de agosto de 2015

Origen de la palabra Absoluto




Solvo, solvere, solvi, solutum ha pasado al español como soltar. El proceso fue el de los participios que desarrollan una segunda forma irregular contracta (rompido/roto; freído/ frito; volvido/vuelto; soltado/suelto; distinguido/distinto...)

 A partir de la pronunciación sólutum, se precipitó la caída de la débil postónica, con lo que pasó a soltum. De ahí el verbo soltar y su doble participio soltado / suelto. Obsérvese que el participio irregular es común a los compuestos cultos de “solver”: resolver, absolver, disolver (tenemos insolvente, pero no “insolver”), y a soltar: suelto, resuelto... Es que de hecho tenemos la forma culta “solver” en los compuestos, y la vulgar en soltar, participando todas del mismo significado. Se entiende pues, de entrada, que poder absoluto es el que está suelto, o sea el que no está condicionado mediante ataduras.

El verbo solvo es un compuesto de se (des) y luo, que nos recuerda el griego luw (lýo) y significa desatar. El significado lo trae, pues, de lejos, y abarca ya en origen las numerosas aplicaciones metafóricas del término. Es este mismo con el prefijo ab, el que nos da el adjetivo “absoluto”, uno de los tres participios posibles del verbo absolver (ab-solvido, absoluto, ab-suelto). Obviamente en los tres se mantiene el mismo significado. Se trata, claro está, de un cultismo, derivado del latín absolvo, absolvere, absolvi, absolutum, que tiene los mismos significados que el simple solvere, pero especializado en el ámbito judicial y significa en este contexto, absolver, perdonar.

En resumidas cuentas, de nuevo desatar al que física o moralmente estaba atado. Cuando pasamos de ahí al participio perfecto pasivo, vamos a parar al significado de libre, exento, suelto; en rigor, desatado, sin limitaciones. Si nos fijamos en que absoluto es participio de absolver, hemos de convenir en que cuando lo unimos al sustantivo “poder”, lo queramos o no, expresamos a la vez las dos ideas que
corresponden a sus dos participios: que se trata de un poder no atado por nada ni por nadie (muchas formas de absolutismo hicieron historia); y que de antemano está absuelto de todo aquello de que se le pueda acusar.

El poder absoluto, si realmente lo es, cuenta con la absolución de todas sus tropelías mientras goce de tal condición. Por eso, cuando una colectividad se ha dado un equipo de gobierno con mayoría absoluta no es como para echar las campanas al vuelo; antes al contrario es como para revisar con el máximo esmero todos los mecanismos que puedan contribuir a ponerle freno: desde una oposición bien atenta y activa, y exquisitamente respetada, hasta la independencia efectiva del poder judicial, que garantice que ese poder no está absuelto de antemano, sino que debe someterse a la acción de la justicia.

Pero no entorpecida con todos los recursos que para ello da el poder, sino en plano de igualdad con la ciudadanía que ha otorgado ese poder. Lo que corresponde, pues, en este momento, no es correr a halagar al poder y subirse a su carro, como se hizo antaño, sino empezar a desconfiar y establecer toda clase de controles. Si la oposición, la justicia y la sociedad civil cumplen decorosamente su función de ponerle trabas al poder para que de ninguna manera pueda ser absoluto, no tendremos que arrepentirnos de nuevo por alimentar monstruos.

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